Corte ordena a Avianca destruir «lista de viajeros no conformes».
En un fallo de tutela la Corte Constitucional le ordenó a la Sociedad Comercial Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca S.A. que en un plazo de 48, luego de notificada de la sentencia, proceda a destruir la base de datos, administrada por esa sociedad, denominada «lista de viajeros no conformes» destinada a la negación del acceso al servicio de transporte aéreo que presta esa compañía.
El alto tribunal subrayó que esa lista desconoce los principios constitucionales de acceso a un servicio público.
Lo anterior luego de fallar una tutela a favor de un viajero quien el 2 de diciembre de 2011, al parecer protagonizó un altercado con empleados de esa empresa, luego de que perdiera una conexión aérea.
Luego de este episodio la aerolínea a través de un comunicado le hizo saber que por su comportamiento, a partir de esa fecha quedaría incluido en la lista de viajeros no conformes, por lo que la aerolínea se abstuvo de transportarlo en cualquier ruta operada por Avianca, por un periodo de un año.
Luego de estos hechos el viajero instauró una acción de tutela en la que pidió se le protegieron sus derechos al debido proceso, a la intimidad, al buen nombre, al habeas data y el derecho al trabajo y al consumidor.
El afectado argumentó que con la inclusión a la lista, Avianca estaría mostrando al mundo exterior que es una persona conflictiva, problemática y creando una imagen negativa que no corresponde a la realidad.
Ante esa situación Avianca argumentó que incluyó el mensaje de «no transportar al pasajero por el término de un año, pues el accionante incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones como pasajero, porque estando bajo estado de embriaguez, actuó de forma violenta al empujar, gritar y ofender a los colaboradores de la aerolínea, cuando estos le informaron que el vuelo que quería abordar se encontraba cerrado».
Sin embargo la Corte concluyó que los reglamentos aeronáuticos de Colombia «disponen de una regla particular consistente en que en ningún caso la admisión del pasajero puede negarse a partir de razones que impliquen discriminación de tipo racial, político, religioso o de cualquier otra índole».
El alto tribunal llamó la atención a la aerolínea, pues adoptó una decisión de negación del servicio sin tener competencia para ello.
Finalmente le pidió a la Aerocivil que vigile el cumplimiento de este fallo.
Fuente: http://www.caracol.com.co/
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