La UE permite a las aerolíneas cobrar por la facturación del equipaje.

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La justicia europea ha dado la razón a las compañías aéreas que cobran un recargo por el equipaje facturado y señaló que la ley española vulnera el marco legal europeo al obligar a las compañías a transportar las maletas facturadas sin un suplemento de precio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó hoy que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por el equipaje facturado.
«El precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del transporte aéreo, sino que puede constituir un suplemento opcional de precio», indicó el tribunal, con sede en Luxemburgo, en una sentencia emitida hoy.
La decisión la ha tomado el tribunal tras examinar un caso que enfrenta desde 2010 a la aerolínea española Vueling con una pasajera que consideró abusivo que le cobrase un recargo de 40 euros por la facturación de dos maletas en un viaje de ida y vuelta entre A Coruña y Amsterdam. Posteriormente, el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia impuso a Vueling una sanción administrativa de 3.000 euros por esa razón.
El tribunal gallego que tramita el caso preguntó a la corte europea si la ley española es compatible con el principio de libre fijación de precios establecido por el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia explicó en su sentencia que el Derecho comunitario se opone a una norma como la española, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio.
El Tribunal de Justicia considera que el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje facturado «no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo», sino que puede constituir «un suplemento opcional de precio relativo a un servicio complementario».
Señala, además, que «no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte».
Por todo ello, el servicio de transporte del equipaje facturado «no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de los pasajeros».
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