Aeropuertos y terrorismo: enfoques nuevos para situaciones nuevas.

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Los atentados terroristas del 22 de marzo en la sala de salidas del aeropuerto de Bruselas, que produjo 32 civiles muertos, más 3 terroristas, y del 28 de junio de 2016, en el estacionamiento y la sala de acceso del aeropuerto de Estambul, que produjo 42 muertos, más 3 terroristas, han marcado una modificación del enfoque táctico de la seguridad de la aviación civil y su infraestructura vinculada.

Históricamente los antecedentes de atentados con bombas a bordo de aeronaves —Indonesia en 1955, Grecia en 1967, el Panam 103 de Lockerbie en 1988, etcétera— o de secuestros de aeronaves —vuelo 351 de Japan Airlines y vuelo 244 de Aeroflot en 1970, vuelo 750 de Mexicana de Aviación en 1978, vuelo 181 de Lufthansa en 1977, etcétera— se han tomado como base de análisis para la determinación de las modalidades de protección de los usuarios del sistema frente a atentados terroristas principalmente.

Estos criterios de protección apuntan a la aeronave propiamente dicha, y siguen lo dispuesto por el anexo 17 del Convenio de Montreal de 1944, que regula la actividad aérea mundial al crear la Organización de Aviación Civil Internacional.

Nuestro país ha adherido a tales criterios de seguridad mediante la ley 19793, que aprueba el convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970; la ley 20411, que aprueba el convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de 1971; y la ley 23915, que adhiere al protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional de 1988.

Sin embargo, la dinámica del terrorismo en esta década, y sobre todo a partir del 2014, luego de la consolidación del califato de ISIS, está mostrando que los impactos de los ataques terroristas están dirigidos a las zonas que, conforme las reglamentaciones vigentes, carecen de controles lo suficientemente eficientes en los aeropuertos: las zonas de acceso público.

El diagnóstico de riesgo

Frente a las debilidades y las fallas estructurales del sistema que la ONU, la OACI y la realidad hacen notar lo importante que es producir un diagnóstico de riesgo adecuado y tomar las medidas que, razonablemente, sin impedir el desarrollo de la actividad y el flujo constante de personas, enfoquen proactivamente a la prevención de las amenazas que la dinámica nos demuestra.

Un adecuado enfoque de riesgos, teniendo en cuenta que se produce coyunturalmente un marcado incremento en ocasiones en que se recibe eventos internacionales, asociado a una adecuada ponderación de mecanismos y aplicación de recursos, debería por lo menos mantener actualizada la capacidad de nuestro país para afrontar este escenario.

No se debe perder de vista que el terrorismo, en su búsqueda de fortalecimiento de la propaganda que le permite reclutar adeptos alrededor del mundo, puede no necesariamente querer dañar a países como la Argentina, sino potencialmente utilizarlos para mandar mensajes relativos a la desprotección de países occidentales frente a la fuerza épica e invencible de la yihad.

El autor es experto en tráfico de armas de la ONU y ex team leader del equipo de investigación que estableció la responsabilidad directa de ISIS en uso de sulfuro de mostaza contra población civil en Aleppo, Siria en 2015.

Por: Nicolás Dapena – InfoBae

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