El hecho de que, debido a una conexión, la distancia recorrida sea superior a la que hay entre los aeropuertos de salida y llegada no incide en el monto de la compensación por llegar con retraso al destino, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 7 de septiembre de 2017.
La sentencia determina que al establecer el importe de la compensación en el caso de un vuelo con conexión, sólo procede tomar en consideración la distancia a vuelo de pájaro -trayecto más corto entre dos puntos de la superficie terrestre (distancia ortodrómica)- que recorrería un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada
El ponente, el magistrado Jiñ Malenovský, explica que «las diferentes escalas de la compensación previstas por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos -Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004- reflejan las diferencias en la intensidad de las molestias que sufren los pasajeros por no haber tenido la posibilidad de reorganizar libremente su desplazamiento y evitar así la pérdida de tiempo derivada de la cancelación o gran retraso de su vuelo».
Razonamiento
El magistrado razona que el Reglamento no diferencia en función de que los pasajeros afectados alcancen su destino final mediante un vuelo directo o mediante vuelos de conexión. Por ello, deduce «que, en ambos casos, los pasajeros deben ser tratados de igual modo en lo que respecta al cálculo del importe de la compensación».
Lo que justifica la compensación a los pasajeros, según el Reglamento, es que, debido a la anulación in extremis de su vuelo, se ven prácticamente privados de la posibilidad de reorganizar libremente su desplazamiento.
Por ello, si por una u otra razón se ven obligados a alcanzar su destino final en un momento dado, no pueden evitar de ningún modo la pérdida de tiempo inherente a la nueva situación, pues no disponen para ello de margen de maniobra alguno -sentencia de 23 de octubre de 2012-.
Con esta interpretación, el artículo 7.1 del Reglamento establece que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de esos 1.500 kilómetros que conecten dos Estados miembros de la UE.
Así, en el caso en litigio, se dilucida si la compensación por el retraso debe ser por los 1.326 kilómetros existentes entre Roma y Hamburgo, o en función de la distancia recorrida efectivamente, que ascendía a 1.656 kilómetros, es decir 1.173 kilómetros de distancia entre Roma y Bruselas y 483 entre Bruselas y Hamburgo.
Por: Xavier Gil Pecharromán – El Economista
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