Germanwings descarta negligencia en el accidente de 2015 y responsabiliza solo al copiloto.
Los abogados de Lufthansa y Germanwings han afirmado este miércoles, en el juicio en el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona por la demanda de cuatro familias de víctimas del accidente en 2015, que no fueron negligentes como compañía y han responsabilizado del siniestro exclusivamente al copiloto Andreas Lubitz, por lo que han pedido durante las conclusiones que se desestime la demanda.
Los letrados consideran que la compañía ha tratado a los afectados «de manera generosa» con una indemnización mayor a la que podían reclamar por ley, que la mayoría de familias aceptaron, y han rechazado las cantidades mayores que solicitan las cuatro familias de víctimas que han iniciado el proceso judicial.
En la segunda sesión del juicio, que ha concluido este miércoles, los familiares de las cuatro víctimas del accidente de Germanwings en los Alpes franceses que han demandado a Lufthansa –propietaria de la aerolínea ‘low cost’– sí que han considerado que ha quedado acreditada la negligencia de la compañía.
Lufthansa y Germanwings descartan que hubiera negligencia por parte de la compañía, si bien no rechazan indemnizar con unas cantidades menores –que han aceptado la mayoría de los afectados– a los familiares de víctimas que han iniciado el proceso judicial: «Reconocemos la responsabilidad. Reconocemos que hay que pagar. Todo lo demás, a nuestro modesto entender, sobra».
Los demandantes han insistido en que el accidente lo provocó de forma intencionada el copiloto del avión, y han destacado que en el proceso judicial, antes que la compensación económica, buscan «constatar los hechos tal como sucedieron» y que la aerolínea asuma responsabilidades.
También han señalado que Lufthansa no ha acreditado ninguna mejora en sus protocolos para «que no vuelva a ocurrir» lo mismo que en 2015, cuando Lubitz estrelló un avión en los Alpes franceses con la intención de suicidarse, causando la muerte a 150 personas –144 pasajeros, dos pilotos y cuatro miembros de la tripulación–.
Consideran que el copiloto no debería haber manejado el avión porque ya había sufrido una depresión grave con ideas suicidas, y la compañía lo contrató solo tres meses después de estar hospitalizado por este motivo, por lo que el tratamiento médico no había terminado.
Han afeado que la aerolínea debería haber estado al corriente de la situación médica del copiloto, y han insistido en que la medicación se hubiera detectado con solo un análisis de sangre, a lo que los demandados han contestado que «su propia novia declaró que no tenía ni idea de esta situación».
INDEMNIZACIONES
Germanwings ofreció a los afectados 50.000 euros antes del trámite de las indemnizaciones, lo que califica como un «anticipo para gastos inmediatos», mientras que los demandantes consideran que deberían contarse como una donación a parte de la indemnización que perciban.
Los familiares afectados piden entre 50.000 y 250.000 euros por daño moral, otros 50.000 por el sufrimiento durante los seis minutos de descenso antes de que el avión se estrellara, una cantidad fija anual por la falta de su familiar, indemnizaciones por perjuicios psicológicos, daños materiales y gastos de conmemoración, es decir, el coste de desplazarse al menos una vez al año hasta el lugar donde murió su familiar.
Ambas partes difieren en cómo calcular la indemnización por lucro cesante –la pérdida de ingresos de quienes dependían económicamente del difunto–, ya que los informes de los peritos de la aerolínea lo calculan a partir de los ingresos netos y durante un periodo de tiempo determinado, mientras los peritos de los demandantes lo estiman con los ingresos brutos y durante toda la vida, por lo que las cantidades difieren mucho, siendo en uno de los casos de 34.000 euros o de 79.000 euros según qué perito lo calcule.
Por EuropaPress
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