La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina aprobó la Resolución N° 812/2025, que define las directrices técnicas e interpretativas para aplicar el Decreto N° 378/2025. Esta normativa establece parámetros operativos sobre tiempos máximos de vuelo, períodos mínimos de descanso y gestión de fatiga, dirigidos a los operadores que no implementen un Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS) propio.
Adecuación normativa y objetivos de la resolución
La resolución introduce modificaciones en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para alinearlas con el decreto, cuyo propósito es garantizar condiciones óptimas de descanso y alerta en las operaciones aéreas. Esta medida se enmarca en el compromiso de ANAC por fortalecer la seguridad operacional y adoptar estándares internacionales.
Directrices técnicas: interpretación uniforme y responsabilidad operativa
Las nuevas directrices actúan como guía para interpretar y aplicar el régimen, aportando claridad sobre las obligaciones de los explotadores en cuanto a programación de tripulaciones, tiempos de servicio y períodos de descanso. Se busca así una implementación homogénea en toda la industria y mayor previsibilidad en las operaciones.
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Entre los aspectos destacados:
- Cada miembro de la tripulación debe evaluar su aptitud antes de cada vuelo.
- Los explotadores son responsables de verificar la idoneidad de las dotaciones y el cumplimiento de los límites de actividad y descanso.
- El “tiempo de servicio” se refiere específicamente al tiempo de servicio de vuelo, según las funciones asignadas y los límites establecidos por la normativa o el FRMS adoptado.
Opción de implementar un FRMS propio
El Decreto N° 378/25 permite a los explotadores desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga. Este sistema debe presentarse ante la Autoridad Aeronáutica mediante declaración jurada y garantizar, como mínimo, el nivel de seguridad previsto en la normativa. Quienes no adopten un FRMS deberán ajustarse íntegramente al régimen general.
Definiciones clave y criterios internacionales
Para asegurar una interpretación uniforme, se incorporan definiciones alineadas con estándares internacionales. Entre ellas:
- “Zona horaria de servicio”: área geográfica donde la diferencia longitudinal entre origen y destino no supera los 60 grados, criterio esencial para evaluar la fatiga por cambios de horario.
- Unificación terminológica: se establece que “período de vuelo” y “período de servicio de vuelo” deben entenderse como “tiempo de vuelo” y “tiempo de servicio de vuelo”.
- Las definiciones de “guardia” y “reserva” se regirán por los Manuales de Operaciones de cada explotador, respetando sus procedimientos internos.
Reglas específicas para operaciones de trabajo aéreo
La normativa también incluye disposiciones para operaciones de trabajo aéreo, mediante la aprobación de las “Reglas de Aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga para Aquellos Explotadores que Opten por su Implementación”. Este reglamento establece requisitos mínimos para garantizar niveles adecuados de seguridad, adaptados a las características particulares de estas operaciones.
Con esta resolución, ANAC reafirma su compromiso con la seguridad operacional, la protección de las tripulaciones y la eficiencia en las operaciones aéreas. La medida representa un avance hacia un sistema normativo moderno, coherente y alineado con las mejores prácticas internacionales.
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