El retraso de un avión se calcula a partir de la apertura de una puerta, según la UE.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó hoy que la hora que hay que utilizar para calcular el retraso de un avión con vistas a indemnizar a los pasajeros es la de la apertura de al menos una de las puertas de la aeronave.
La máxima instancia judicial europea considera que es esta la «hora de llegada efectiva», puesto que hasta ese momento los pasajeros no pueden bajarse del avión y realizar otra actividad.
El Tribunal se pronunció así sobre un caso que enfrenta a la aerolínea austríaca Germanwings y a uno de sus pasajeros, que reclamó una indemnización de 250 euros por un retraso que superaba solo en unos minutos las tres horas estipuladas para conceder este tipo de compensación.
La aerolínea argumenta que no sé llego a las tres horas porque las ruedas del avión tocaron pista con un retraso de solo 2,58 horas, el pasajero, en cambio, defiende que cuando se abrieron las puertas del aparato ya habían pasado 3.03 horas.
La corte de Luxemburgo da, por tanto, la razón al pasajero, al considerar que efectivamente la situación de los pasajeros no cambia cuando las ruedas del avión tocan la pista puesto que siguen dentro de la aeronave sin poder utilizar el tiempo perdido para alcanzar los objetivos que los motivaron a elegir precisamente ese vuelo.
El tribunal entiende que los pasajeros sólo pueden reanudar sus actividades habituales en el momento en el que se les permite abandonar el aparato, y en el que a tales efectos se ordena abrir las puertas del avión.
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