La IATA pide una investigación imparcial y transparente del accidente de Azerbaijan Airlines

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La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) pidió este domingo una investigación exhaustiva, imparcial y transparente del trágico accidente del vuelo 8243 de Azerbaijan Airlines, ocurrido el pasado 25 de diciembre de 2024. Dicha investigación debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo 13 del Convenio de Chicago, que exige la publicación de un informe provisional en un plazo de 30 días tras el accidente.

«Nuestro más sentido pésame a los familiares y amigos de los fallecidos. Por respeto a las 38 personas que perdieron la vida y a los que sobrevivieron, debemos averiguar por qué se produjo esta catástrofe y tomar medidas para garantizar que nunca se repita», dijo Willie Walsh, Director General de la IATA.

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El llamado de la IATA se produce tras las declaraciones de los gobiernos de Rusia y Azerbaiyán, que confirman que el trágico incidente se produjo en el espacio aéreo ruso, en las proximidades de operaciones militares.

«Las aeronaves civiles nunca deben ser el objetivo intencionado o accidental de operaciones militares. La gran posibilidad de que el vuelo 8243 de Azerbaijan Airlines pudiera haber sido víctima de operaciones militares, como han indicado varios gobiernos, entre ellos Rusia y Azerbaiyán, confiere la máxima prioridad a la realización de una investigación exhaustiva, transparente e imparcial. El mundo espera con impaciencia la publicación exigida del informe provisional en un plazo de 30 días, en consonancia con las obligaciones internacionales acordadas en el Convenio de Chicago. Y si la conclusión es que esta tragedia fue responsabilidad de combatientes, los autores deben rendir cuentas y comparecer ante la justicia», añadió Walsh.

En octubre de 2024, en medio de la escalada de conflictos mundiales, la IATA recordó al Consejo de Seguridad de la ONU que los Estados tienen la obligación explícita de mantener la seguridad de la aviación y sus infraestructuras críticas incluso en tiempos de conflicto. Las obligaciones de los Estados incluyen el artículo 48 del Protocolo de los Convenios de Ginebra, que establece que los combatientes en conflicto no deben atacar objetivos civiles, y el Convenio de Chicago, que obliga explícitamente a los Estados a proteger las aeronaves civiles y a los pasajeros en vuelo, a abstenerse del uso de la fuerza contra ellas, y a coordinar y comunicar cualquier actividad potencialmente peligrosa para la aviación civil.

Para avanzar en estos imperativos, la IATA indicó que apoya firmemente el trabajo del Comité Consultivo de Cielos Seguros para reducir el riesgo de las zonas de conflicto a través de la mejora de las normas de intercambio de información para las evaluaciones de riesgo de los operadores y la orientación sobre estas zonas tanto para los estados como para los operadores.

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